Términos y Condiciones del Contrato de Alquiler

Condiciones Generales

1. Partes de la Solicitud

1.1 – Vehiculos del Sur SAS CUIT 30-71678527-7, en adelante denominada «VDS»

1.2- Persona física o jurídica tomador del vehículo, firmante y correctamente identificada en la solicitud de alquiler de autos en adelante denominado «El arrendatario».

2. Utilización del Vehículo

2.1 «El arrendatario» se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.

2.2 «El arrendatario» se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: conducción en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el vehículo; transporte pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no; conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; transporte de pasajeros en número superior al autorizado, transporte animales vivos (a de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por de VDS.

2.3 Solo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por en el contrato de alquiler, siempre que sean mayores de 21 años, sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de como mínimo 1 año antigüedad expedida por autoridad competente y aceptada por las autoridades Argentinas.

2.4 «El arrendatario» se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no Io utilice y a conservar en su Interior los documentos del mismo.

2.5 Queda prohibido «El arrendatario» ceder, alquilar, vender o cualquier manera dar en garantía. el Vehículo. el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; ó tratar lo anterior de manera que cause perjuicio a VDS

2.6 En caso que el Vehículo arrendado fuera conducido fuera del país sin la expresa autorización otorgada por de VDS o exceda los plazos establecidos de exportación temporaria sin comunicación fehaciente previa a la aduana fronteriza, «El arrendatario» será pasible de un cargo equivalente al 40 % del valor Vigente en plaza de vehículo y dará derecho a VDS a iniciar las acciones legales que correspondiesen

2.7 Cualquier incumplimiento por parte del Arrendatario de las obligaciones asumidas por el presente autorizan a “VDS» a retirar el vehículo al «El arrendatario»

2.8 «El arrendatario» se obliga a adecuar la conducción a la Ley Nacional de Transito Nro. 24.449, y demás normas provinciales y municipales de aplicación.

3. Estado del Vehículo

3.1 Tanto en la entrega como en la devolución del Vehículo, se detallarán en el contrato de alquiler y/o en el acta de entrega y recepción suscriptas por ambas partes y que se considera parte integrante del presente cualquier daño visible en el Vehículo. El Arrendatario se compromete a reintegrar el Vehículo a en las condiciones que fuera arrendado y será responsable por todo daño total o parcial. robo y hurto que sufra el vehículo cualquiera fuere la causa aun derivado de caso fortuito o fuerza mayor. «El arrendatario” deberá presentarse en las oficinas de casa central sitas en calle Quaglia 352, S.C De Bariloche en los horarios comerciales de la misma, para la verificación del kilometraje, combustible y estado general interior y exterior del vehículo arrendado. En el momento de la devolución del Vehículo, se identificará cualquier nuevo daño o faltante en cuyo caso se incluirá expresamente en el alquiler y/o en el acta recepción. Todo daño será afrontado por «El arrendatario” según se establece en el Artículo 5 de estas condiciones Generales.

3.2 Excepto por las observaciones que figuren en el acta de entrega a la que alude el artículo 3.1 se entrega el vehículo en buen estado de funcionamiento y en buen estado exterior de limpieza, con los elementos de seguridad correspondientes a saber: Triángulos balizas refractarias, extinguidor, con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o efecto de fabricación «El arrendatario» compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo por otros neumáticos de Idénticas características y misma marca y modelo,

3.3 Queda prohibido fumar dentro del vehículo (debiendo el cliente abonar a VDS la suma de U$S 300, (dólares estadounidenses trescientos) en concepto de indemnización de no cumplir con esta disposición), modificar cualquier característica técnica y/o de aspecto interior y/o exterior del Vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo. En caso de incumplimiento a la presente «El arrendatario» deberá correr los gastos de reacondicionamiento del Vehículo a su estado y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo.

4. Precio, duración y prórroga del alquiler

4.1 El precio del alquiler es el pactado en el anverso del presente y está establecido en función de la Tarifa Vigente (en lo referente a servicios, accesorios, impuestos, seguros, coberturas y/o exenciones opcionales)

4.2 El precio del alquiler incluye el alquiler del vehículo en la categoría acordada conforme al lugar de entrega, días y horas de toma y restitución, el valor de los kilómetros incluidos, el seguro obligatorio del automóvil e impuestos correspondientes. El precio del alquiler no incluye, y constituyen adicional a dicho precio, el valor por diferencias de combustibles, el kilometraje extra, devolución en otras ciudades, accesorios solicitados por el arrendatario, conductores adicionales y coberturas señaladas en el art 7 de estas Condiciones Generales. El valor de estos adicionales se detallan el anverso de la presente.

4.3 La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un periodo de cortesía de 60 minutos. Transcurrido este lapso, entra en vigencia el cobro de hora extra de 1 a 6 horas tomando como referencia la tarifa diaria a razón de 1/6 vencido ese plazo se calcula un día entero a valor de Tarifa Vigente

4.4 En el caso de que «El arrendatario» quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente este deberá presentase en las oficinas de VDS para suscribir un nuevo contrato. En ningún caso el arrendatario podrá compensar los montos dejados en garantía como pago a cuenta del nuevo contrato.

4.5 «El arrendatario» se compromete a devolver el Vehículo a en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente derivará en cargos adicionales, de acuerdo con la Tarifa Vigente. únicamente se considera el servicio terminado cuando el Vehículo y las llaves del mismo han sido recibidas por VDS.

4.6 La restitución anticipada del Vehículo no obliga a VDS a restituir las sumas por los días y/o horas no utilizados.

5. Pagos

5.1 «El arrendatario» se compromete a abonar.

A) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondientes a duración, coberturas, equipamiento adicional, combustible y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.

B) El importe de los daños y/o robo y/o hurto totales o parciales del o en el Vehículo no amparados por las coberturas que hubiera contratado. El cargo que se efectúe a «El arrendatario” por los daños causados al Vehículo se calculará en base a el Anexo 1 Nomenclador de reparaciones y sustituciones que se agrega al presente, y lo que no esté contemplado por el nomenclador será el que surja del precio del mercado determinado por el promedio de dos tasaciones. A ello deberá adicionarse los gastos de traslado del vehículo hasta el lugar de reparación y la indemnización que deberá pagar «El arrendatario” derivado del lucro cesante por la inmovilización del Vehículo que se calculará en base a la tarifa vigente para el alquiler del vehículo. La responsabilidad máxima del ARRENDATARIO será el valor del Vehículo en el mercado, según el precio establecido vigente en el momento del incidente.

C) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente la Ley de-Tránsito, en que incurra «El arrendatario” en el uso del Vehículo con más un 30% en concepto de gastos de gestión administrativa. También se adicionará los recargos por el retraso en el pago y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra como consecuencia de lo anterior.

D) El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el artículo 9 de las presentes Condiciones Generales. El cálculo de dicho importe se realizará de conformidad con el apartado B) anterior.

E) Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envió, del juego de llaves del Vehículo a la oficina correspondiente, en los casos de pérdida, rotura, entrega de las llaves del Vehículo en una oficina distinta a la de devolución efectiva del Vehículo, o cualquier otra situación por la que paralice el Vehículo

F) En general, en cualquier supuesto que ante un incumplimiento de las obligaciones contractuales el Vehículo quede inmovilizado y/o de cualquier forma VDS no pueda utilizarlo para darlo el arrendamiento, «El arrendatario» deberá afrontar el precio de alquiler conforme la tarifa vigente correspondiente a los días de paralización del vehículo.

5.2 Depósito en Garantía: «El arrendatario» se obliga a entregar a VDS, antes del inicio del arrendamiento del vehículo, un depósito en concepto de Garantía por todas las obligaciones que asumen en el presente. El importe de garantía será el fijado entre las partes en el presente. El Citado depósito deberá constituirse mediante tarjeta de crédito o los medios de crédito que establezca VDS, en caso de ser en tarjeta de crédito se autoriza a VDS a solicitar una pre autorización por los montos de la garantía. Tras la devolución del Vehículo, se cargará a la tarjeta de crédito del Arrendatario todos los conceptos que por el presente asume, efectuado ello, el depósito en garantía será cancelado. En todos los casos «El arrendatario» faculta irrevocablemente a VDS a cargar en la tarjeta de crédito todos los conceptos que por el presente el «Arrendatario» hubiera asumido.

5.4 INTERES MORATORIO: El retardo en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por «El arrendatario» Io constituirá en mora de pleno derecho y devengará un interés moratorio del 35% mensual sobre el monto adeudado hasta el efectivo pago.

6. Seguro Obligatorio de Automóviles

6.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del automóvil y del Complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.

6.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas a las condiciones de la póliza de seguros del Arrendador y disposiciones legales vigentes.

6.3 Mediante la firma del contrato de alquiler «El arrendatario» se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.

6.4 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial, ni daños totales y/o parciales sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente y/o cualquier otra causa.

7. Coberturas Opcionales

7.1 Las coberturas opcionales no son un Seguro regido por la Ley 17.048 sino que representan un servicio opcional que ofrece VDS a «El arrendatario» y que limita la responsabilidad económica de este último como consecuencia de los siguientes eventos: daños al vehículo, Robo / Hurto Faltantes y Vuelco, Las coberturas opcionales por la que puede optar el arrendatario son 3 (tres):

A) Cobertura Daños al Vehículo – Cobertura de Robo/ Hurto y/o Faltantes.. Esta protección esta incluida en la tarifa de días de alquiler. Con esta protección el ARRENDATARIO limita su responsabilidad económica por los daños totales y/o parciales causados al vehículo alquilado hasta el valor de la Franquicia fijado en el presente contrato para esta cobertura y delimita la responsabilidad por los daños ocasionados por vuelco al valor de la franquicia fijada expresamente para VUELCOS. .

B) Cobertura Estandar. Contratando esta Protección el Arrendatario queda eximido de pago de cristales, cerraduras y rayones (a Pulir).

C) Cobertura Plus Contratando esta protección el ARRENDATARIO reduce la Franquicia y la responsabilidad económica a los daños causados al vehículo alquilado. Queda incluida en la presente la cobertura por rotura de parabrisas, cerraduras y rayones (a Pulir). Contratando esta protección el ARRENDATARIO asume la responsabilidad económica a causa de Robo/ Hurto y/o Faltantes totales o parcial del vehículo arrendado solo hasta el valor de la franquicia por Robo establecida en el presente contrato. Si el ARRENDATARIO declina o no contrata esta cobertura Opcional deberá asumir responsabilidad económica por el robo o hurto más la indemnización por inmovilización del mismo de acuerdo con lob estipulado en el articulo 5.1 b) de las presentes Condiciones Generales 7.2 Estas coberturas solo son aplicables siempre que el ARRENDATARIO cumplimente la declaración de accidente o de daños, Denuncia Policial en caso de personas heridas robo o hurto, debiéndose, además, Indicar claramente los datos de los vehículos, conductores y las circunstancias en las que se produjeron los mismos en carácter de declaración Jurada.

8. Exclusiones de la cobertura por daños: Especificaciones

Son causales de exclusión de las coberturas en la cláusula precedente

A) Daños causados al Vehículo. cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como de colisión o choque contra árboles, túneles, puentes contra cualquier otro Objeto, ‘como consecuencia de una incorrecta apreciación de la altura por parte del conductor y aquellos causados -cuando se encuentre conduciendo el vehículo- un tercero no autorizado

B) Daños causados al Vehículo cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de conducir el Vehículo sobrecargado, por encima de los limites autorizados o por conducir éste por sitios tales como ripio , playas, caminos inapropiados, caminos forestales, montañas, etc., que no sean carreteras autorizadas y pavimentadas; los producidos por golpes contra piedras o cualquier otro objeto y baches encontrados en la carretera; y los producidos en llantas y neumáticos por golpes contra cordones

C) Daños causados debido a subidas de agua debidas a la climatología o a cualquier otra causa, cuando los vehículos hayan sido dejados aparcados en zonas de riberas, ramblas o cursos de agua no asfaltados, y en todo caso, cuando los vehículos no se encontrasen debidamente estacionados en zonas asfaltadas destinadas específicamente al aparcamiento de vehículos.

D) No cubre daños en la carrocería del vehículo debido a lluvias intensas, granizo, nieve, etc. No son de aplicación en el caso de incumplimiento por «El arrendatario» de cualquiera de las condiciones en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales

E) En Los daños causados como consecuencia de una conducción en violación a la ley Nacional de Tránsito, y/o cualquier otra norma provincial y/o Municipal de aplicación.

9. Combustibles

9.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el periodo de alquiler mismo es por cuenta de ‘El arrendatario»

9.2 «El arrendatario» deberá reponer al Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso de utilización de combustible o con presencia de agua u otros componentes extraños, ‘El arrendatario» será responsable por los gastos derivados de reposición, reparación y traslado del Vehículo. Asimismo, en dichos supuestos, «El arrendatario» deberá abonar el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo según lo descrito en el artículo 5.1 b) de las presentes Condiciones Generales.

9.3 «El arrendatario» devolverá el Vehículo con el depósito de combustible lleno. En caso contrario se le facturará el que falte más el cargo adicional por el servicio de reposición establecido en la Tarifa Vigentes.

9.4- Cualquier daño derivado de la carga de un combustible distinto at indicado para el vehículo se encuentra excluido de cualquier cobertura contratada y EL ARRENDATARIO deberá cargar con los gastos y daños que se produzcan.

10. JURISDICCION: Para todos los efectos de la presente las partes constituyen domicilios en los indicados en el anverso de la presente, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de S C de Bariloche, con renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción La presente solicitud se emite por duplicado, una para cada parte, dejando constancia el diente que se queda en su poder con el ejemplar de la misma.